Vehículos que necesitan autorización limitada para acceder a la ZBE
Se permiten hasta 2 vehículos por persona o entidad en los siguientes casos:
- Residentes empadronados dentro de la ZBE.
- Propietarios de inmuebles, garajes o negocios en la ZBE.
- Titulares de licencias de actividad con negocios en la zona.
Condición común:
El solicitante debe ser titular o usuario del vehículo (propietario, usufructuario, renting, leasing, sustitución).
Vehículos con autorización especial o ilimitada:
- Personas con movilidad reducida (PMR): autorización ilimitada con la tarjeta visible.
- Vehículos que transporten a personas dependientes: hasta 2 vehículos, previa justificación médica.
- Vehículos de servicios públicos o esenciales: administraciones públicas, urgencias técnicas (agua, gas, electricidad), limpieza, conservación, bibliobuses, etc.
- Taxis y VTC.
- Proveedores de negocios, reparto a domicilio, construcción, autoescuelas, transporte de valores, mudanzas, grúas, talleres y funerarias.
- Bicicletas y Vehículos de Movilidad Personal (VMP): podrán acceder libremente tanto a la ZBE como a las ZES, sin necesidad de autorización previa ni distintivo ambiental.
Excepciones y accesos temporales:
Se permite el acceso a:
- Vehículos contaminantes (etiquetas B y C) según calendario.
- Vehículos necesarios para servicios, obras, entregas o recogidas.
- Vehículos de propietarios de plazas de garaje en la zona.
- Vehículos por citas médicas, clínicas veterinarias, eventos o interés público.
- Clientes de alojamientos turísticos y aparcamientos públicos o privados (si están conectados con el sistema de gestión de la ZBE).
Accesos excepcionales: autorizables por resolución motivada del órgano municipal competente.
Control de accesos y protección de datos:
- Mediante cámaras de lectura de matrículas, cumpliendo el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).
- Los aparcamientos privados y públicos deben transmitir la información de entrada/salida al sistema municipal.
- Será obligatorio exhibir el distintivo ambiental a los 6 meses de la puesta en marcha de la ZBE.
- Las restricciones y sanciones se regirán por la Ordenanza Reguladora.
Estacionamiento:
- Permitido en aparcamientos públicos autorizados y en los privados con sistema de control conectado.
- En superficie solo pueden estacionar vehículos con autorización o exención válida.
Distribución urbana de mercancías:
- Zonas de carga y descarga reguladas con señalización y control tecnológico (apps, tickets).
- Se priorizan vehículos no contaminantes para la última milla.